REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de octubre de 2006.-
196º y 147º
Por recibida y vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.521, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil LENCERÍA SARAH 2002, C.A., de este domicilio constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2002, bajo el N° 17, Tomo 31-A-Cto, modificados por última vez sus estatutos según documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 12 de agosto de 2004, bajo el N° 55, Tomo 102-A-Cto., y el ciudadano EL-FAKIH NIZAR SALAH, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-82.237.193, en su carácter de fiador; el Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena la citación de la parte demandada sociedad mercantil LENCERÍA SARAH 2002, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano EL-FAKIH NIZAR SALAH, y a este en su propio nombre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar dicha citación, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, una vez consignados los fotostátos del libelo de demanda y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, se proveerá sobre la misma por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostatos correspondientes al libelo de demanda, recaudos y auto de admisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
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