REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre del 2006
196º y 147º
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el ciudadano Carlos Zurita de Rada, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.471, actuando en su carácter de endosatario en procuración, ciudadano Juan Carlos Espinoza este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana: Niove Nilda Barrios, mayor d n e edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 9.003.234 para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.556.655,00), por concepto del saldo capital de la letra de cambio insoluta cuyo pago se demanda; SEGUNDO: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 284.430,31), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TRESINTA Y DOS CENTINMOS (Bs. 3.460.271,32), cantidad esta que comprende las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% de la cantidad demandada. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. A los fines de proveer sobre la medida solicitada se ordena abrir cuaderno separado y trasladar al mismo copia certificada del libelo, de los recaudos acompañados y del presente auto. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos, a través de diligencia por el intimante.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez