REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de octubre del año 2006.-
Años: 196º y 147°
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO GUILLEN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 986.873, asistido en ese acto por la abogada NUBIA CASTRO de HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.323, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a los ciudadanos MIGUEL A. MONGES C., y CRUZ B. BAUTE M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.270.866 y 6.227.053 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimación se haga; a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.958.330,00), monto a que ascienden las letras de cambio. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.297.916,50), por concepto de intereses calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, calculados desde la fecha de vencimiento de las letras de cambio, hasta el 10 de julio de 2006. TERCERO: la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.9.533,30), por concepto de un sexto (6%) del monto de las letras de cambio. CUARTO: La suma de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.566.444,95), por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 25% sobre el valor de la demanda. Igualmente se le advierte a la demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense compulsas con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entregárselas al Alguacil de este Juzgado, persona encargada de practicar de las intimaciones a la parte demandada; previo suministro de los fotostatos por diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez