REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 18 de Octubre de 2006
196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones; y, comoquiera que por un lado se observa que el ciudadano ROBERT ANTONIO FERNANDEZ DE CUEVAS ROSAL, en su carácter de sobrino de la entredicha MATILDE FERNANDEZ DE CUEVAS DE ORAN, solicitó la tutela de la misma, en virtud del fallecimiento del tutor de la misma; y, por otro lado la oposición formulada por la representación judicial del ciudadano JOSE FERNANDEZ, en su carácter de hermano de la entredicha, a la solicitud de la designación de tutor efectuada por el ciudadano ROBERT ANTONIO FERNANDEZ DE CUEVAS ROSAL, el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes interesadas, a los fines de que las mismas promuevan las pruebas y demuestren lo que crean pertinente y concluido íntegramente dicho lapso, esta Juzgadora producirá su fallo al noveno día, siguiente al vencimiento de aquel. Así se decide.
LA JUEZ

DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ