REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Se inició este proceso mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de febrero de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado posteriormente a este Tribunal para su conocimiento; por la abogada MARIA INES VEJAR GAMBOA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.254, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELENA TORREALBA de RODRIGUEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.818.934, quien expuso: “Consta de documento emanado del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de noviembre de 2003, donde su mandante contrajo matrimonio con el ciudadano Esteban Domingo Rodríguez, hoy difunto; pudiéndose apreciar del acta de nacimiento del referido ciudadano que su verdadero nombre es Domingo Antonio Rodríguez Aguilar, asimismo consta erróneamente que el nombre de la contrayente es Carmen Elena Rodríguez, cuando su verdadero nombre es Carmen Elena Torrealba, según consta del acta de nacimiento de la referida ciudadana acompañada a los autos…”. Por las razones antes expuestas, solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO mencionada supra, y se proceda asentar lo correcto en los puntos antes señalados.
En fecha 01 de marzo de 2006, se ADMITIÓ la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar cartel, a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o manifiesto en el presente procedimiento, y que deberían comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación de dicho cartel, en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30am y 3:30 pm. Librada la boleta de notificación al Ministerio Público, se procedió a su notificación, compareciendo en fecha 28/03/2006, la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exponiendo que se mantendría atenta al siguiente procedimiento.-
Librado como fue el cartel de emplazamiento acordado, y consignada la separata correspondiente al mismo publicado en el diario El Nacional en fecha 10/05/2006, el Tribunal acordó agregarlo a los autos quedando agregado en fecha 18/05/2006, por lo que, transcurrido el lapso concedido en el mismo no compareciendo persona alguna a hacer objeción a la solicitud, la apoderada judicial de la parte actora abogada Maria Ines Vejar solicitó sentencia.-
Llegada la oportunidad legal para decidir, el Tribunal con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE
DOCUMENTALES:
Al momento de iniciarse la presente solicitud, fueron consignados como documentos probatorios:
Poder otorgado por la ciudadana CARMEN ELENA TORREALBA DE RODRIGUEZ, a la abogada Maria Ines Vejar Gamboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.254, para actuar en el presente juicio, asentado en fecha 07/02/2006, bajo el N° 31, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua. el cual posee pleno valor probatorio por ser un documento público y por no haber sido desconocido o impugnado durante el proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo solo se desprende el carácter con que actúa la apoderada de la solicitante, situación no controvertida en el presente juicio. ASI SE DECLARA.
Partida de Defunción del ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N° 39.469, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, como prueba que los padres del referido ciudadano eran DOMINGO RODRIGUEZ y JOVITA DE RODRIGUEZ (ambos difuntos) y que era casado con la ciudadana CARMEN ELENA TORREALBA de RODRIGUEZ; documento al cual esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio por ser un instrumento emanado por un funcionario Público en ejercicio de sus funciones, dándole la fe pública requerida para su presentación, el cual no fue desconocido o impugnado durante el proceso, todo de conformidad con los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y, del que se evidencia los verdaderos nombres de los contrayentes cuya acta se pretende rectificar. ASI SE DECLARA.-
Acta de matrimonio expedida por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital inserta bajo el N° 554, la cual se pretende rectificar en virtud de que aparecen como contrayentes los ciudadanos ESTEBAN DOMINGO RODRIGUEZ, soltero, comerciante, de veinticinco (25) años de edad, natural de Carayaca, Departamento Vargas del Distrito Federal, hijo legitimo de Domingo Rodríguez y Jovíta Torres de Rodríguez, y la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, soltera, de oficios domésticos, de dieciocho años de edad, natural de San José y vecina de Sucre, hija legitima de Carlos Rodríguez y Narcisa Torrealba de Rodríguez; documento al cual esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio por ser un instrumento emanado por un funcionario Público en ejercicio de sus funciones, dándole la fe pública requerida para su presentación, el cual no fue desconocido o impugnado durante el proceso, todo de conformidad con los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Copia Certificada de la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 1975, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, en la cual se declaró procedente la inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, prueba del verdadero nombre del contrayente, documento al cual esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio por ser un instrumento emanado por un funcionario Público en ejercicio de sus funciones, dándole la fe pública requerida para su presentación como prueba en un procedimiento judicial, el cual no fue desconocido o impugnado durante el proceso, todo de conformidad con los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y, del que se evidencia el verdadero nombre del contrayente cuya acta se pretende rectificar. ASI SE DECIDE.-
Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN ELENA TORREALBA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 321, prueba que la ciudadana Carmen Elena es hija natural de la ciudadana NARCISA TORREALBA, no constando el nombre del padre de dicha ciudadana; documento al cual esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio por ser un instrumento emanado por un funcionario Público en ejercicio de sus funciones, dándole la fe pública requerida para su presentación, el cual no fue desconocido o impugnado durante el proceso, todo de conformidad con los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y, del que se evidencia el apellido de la contrayente cuya acta se pretende rectificar. ASI SE DECLARA.-
Consigna igualmente copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR y TORREALBA DE RODRIGUEZ CARMEN ELENA, documentos que esta Sentenciadora les asigna todo su valor probatorio ya que, son emanados de Funcionarios Públicos en ejercicio de sus funciones, además no fueron desconocidos o impugnados durante el proceso, todo de conformidad con los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, no habiendo comparecido a lo largo del proceso persona alguna que desvirtuara lo alegado por la solicitante; y, probado como fuera en autos con las pruebas arribas expresadas y analizadas, las cuales no fueron desvirtuadas por ninguna persona, dando de esta manera cumplimiento a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, resulta procedente la solicitud planteada.
Por las razones expuestas, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital inserta bajo el N° 554, en la cual aparecen como contrayentes los ciudadanos ESTEBAN DOMINGO RODRIGUEZ y CARMEN ELENA RODRIGUEZ, intentada por la ciudadana Maria Ines Vejar Gamboa, apoderada de CARMEN ELENA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 eiusdem. En consecuencia se ordena al Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, rectificar el acta de Matrimonio antes mencionada, de la siguiente manera: Donde dice: “ESTEBAN DOMINGO RODRIGUEZ” debe decir “DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILAR”, que es lo correcto y donde dice “CARMEN ELENA RODRIGUEZ” debe decir “CARMEN ELENA TORREALBA” que es lo correcto. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 18 días del mes de octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
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