REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de octubre de 2006.
196º y 147º
Visto el anterior libelo de demanda presentado por la ciudadana Lelis Zoraida Viera Medina, titular de la cédula de identidad Nº 11.761.676, debidamente asistida por el abogado Manuel José Hernández Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.907, este Juzgado para pronunciarse sobre la admisión, observa:
Pretende la demandante en su libelo de demanda lo siguiente:
Se condene a la demandada ciudadana Gisela María Hernández Urbina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.758.562, al Cumplimiento del Contrato suscrito con la demandante en fecha 30 de diciembre del año dos mil cinco, así como la entrega material del bien vendido, tal y como lo establecen los artículos 1159, 1160, 1486, 1487 y 1488 del Código Civil en concordancia con los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se condene al pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Tal como puede evidenciarse del petitorio del libelo de demanda, la parte actora acumula varias pretensiones que se tramitan por diferentes procedimientos. A título de ejemplo puede citarse la solicitud de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, demanda ésta que se sustancia por los trámites del procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil y, el requerimiento de entrega material del bien vendido, que se tramita según lo dispuesto en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Título VI, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, el cual constituye uno de los procedimientos especiales contenciosos, distinto al procedimiento ordinario.
En tal sentido, este Juzgado advierte que se ha configurado el supuesto del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula lo que la doctrina ha denominado INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, según lo cual, “no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones…cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí”, lo cual lleva necesariamente a esta Juzgadora a declarar INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 eIusdem.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ