REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de octubre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la abogada LIRIS GALLARDO CORIGLIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.664, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO DANIEL MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.114.836, en la cual solicita la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS ALBERTO DANIEL MARTI, la cual corre inserta bajo el N° 2249, folio 137, Libro 4, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el apellido de la madre como “MARTI”, siendo lo correcto “MARTIZ”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, así como, acta de nacimiento de la ciudadana ARGELIA MARIA MARTIZ SOSA, madre del solicitante expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, de la cual se evidencia los nombres y apellidos correctos de la madre del accionante.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta bajo el N° 2249, folio 137, Libro 4, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto, en virtud del error existente en el apellido de la madre del solicitante; en consecuencia, donde dice MARTI, deberá aparecer MARTIZ; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.
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