REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de octubre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARELBI ESTHER MIELES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.676.020, asistida por la abogada ANA CRISTINA GIL R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.754, en la cual solicita la Rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el N° 556, folio 278 vtos, año 1990, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se incurrió en el error de colocar su nombre como MARELBI, apareciendo en todos los documentos posteriores relativos a los estudios realizados como MARELVIS. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, así como, titulo de bachiller y acta individual de grado, expedidos por la Institución Educativa “Soledad Acosta de Samper”.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta bajo el N° 556, folio 278 vtos, año 1990, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto, por tal motivo, donde dice MARELBI, deberá aparecer MARELVIS; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.