REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 18 de octubre del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Edwin José Colmenares Angulo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.162.840, asistido por la abogada, Morella García, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 29.236, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento, que corre inserta en los libros de Registro Civil, l levados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el acta Nº 1.139, folio 70, del año 1.988, alegando que dicha partida adolece del siguiente error material, ya que al referirse a su nombre colocaron “Eduin”, siendo lo correcto “Edwin”.- Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, partida de nacimiento, expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital , Tarjeta de Nacimiento de recién nacido expedida por el Hospital Santa Ana, Nº 90999 y copia simple de la cédula de identidad.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de nacimiento Nro 1.139, del año 1.988, consignada al efecto.- En consecuencia, donde dice: “Eduin” debe decir “Edwin”, quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO, señalada supra. En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, lo cual deberá ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-