REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°

Vista la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE ARDILA V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de admisión dictado en fecha 03-05-2005, este Tribunal al respecto observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en sentencia de fecha 07-06-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Antonio Ortiz Hernández, establece lo siguiente:
“ … a diferencia de otros juicios ejecutivos en los que de manera expresa el legislador previó el ejercicio del recurso de apelación contra el auto que admita la solicitud, como lo es el caso de la ejecución de hipoteca, que en su artículo 661 último aparte concede al ejecutante la apelación cuando fuere excluida alguna de las partidas incluidas en su solicitud, el procedimiento inyuntivo nada establece al respecto, por lo que no son aplicables al mismo, respecto a su admisión, los criterios doctrinarios y jurisprudenciales que en relación al auto de admisión de la demanda ha venido aplicando la Sala , es decir, el auto que admite la demanda no es apelable y por el contrario el que niegue su admisión lo será en ambos efectos”.

Aplicando la decisión parcialmente transcrita, al caso que nos ocupa, considera este Juzgado que resulta forzoso negar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte accionada, por cuanto el auto de admisión de la demanda en el juicio de intimación no es apelable. Así se establece.-
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez