REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de octubre de 2006.-
196° y 147°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos a el acompañados, interpuesto por la ciudadana LIBIA MARGARITA MORALES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: 7.826.509, debidamente asistida por el abogado NELSON DORDELLY R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.899, mediante el cual solicita la Inserción de la partida de nacimiento de su hijo LUIS MIGUEL LOPEZ MORALES, nacido en el caserío La Ceiba, Jurisdicción del Municipio San José de Guaribe del Estado Guarico el día 25 de junio de 1979; el Tribunal para proveer respecto de su admisión considera:
El artículo 445 del Código Civil establece:
“Los Nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto.”

Asimismo, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil… omisis”.-

Prevé igualmente el artículo 47 Eiusdem:
La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causa en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine. (Subrayado del Tribunal).-

En el caso que nos ocupa, se evidencia que según lo alegado por la madre del ciudadano LUIS MIGUEL LOPEZ MORALES, el nacimiento cuya acta se pretende insertar se llevó a cabo en el caserío la Ceiba, Jurisdicción del Municipio San José de Guaribe, del Estado Guarico, el día 25 de junio del año 1979, por lo que, esta juzgadora en base a los alegatos y fundamentos antes expuestos Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente juicio y en consecuencia, declina la competencia por el territorio para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, asignado por distribución para que conozca y de el trato procesal correspondiente al presente juicio.
Remítase el presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante oficio.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN

LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ