REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de octubre de 2006
Años 196° y 147°

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARIELA MARTINEZ BLANCO, mayor de edad, abogada en ejercicio, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.928.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.237, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANDRY BRICEÑO DE DA CONCEICAO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.053.216, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio, que corre inserta bajo el N° 21, de fecha primero (01) de febrero de 1.997 del Libro de Registro Civil de matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que se asentó el segundo apellido de su representada como CABAZON, siendo lo correcto CAZABON.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el N° 4612 del año 1960; copia certificada del acta de matrimonio emanada de que corre inserta bajo el N° 21, de fecha primero (01) de febrero de 1.997 del Libro de Registro Civil de matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Probado como ha sido lo alegado y vistos que los errores señalados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: ANDRY BRICEÑO CABAZON; debe decir: ANDRY BRICEÑO CAZABON; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ