REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 196º y 147º

Partes: ciudadanos Shirley De Jesús Carrasco Carrasco y Giuseppe Arbore Blanco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.362.436 y 6.653.460, respectivamente, asistidos por la abogada Francis M. Liscano P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.279.-

Motivo: Separación de Cuerpos.-

Expediente Número 41229.-
I
Mediante auto dictado el día 17 de noviembre de 2004, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Shirley De Jesús Carrasco Carrasco y Giuseppe Arbore Blanco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.362.436 y 6.653.460, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 05 de diciembre de 2002, , según consta en acta de matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 94, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2004, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 09 de mayo de 2006 y 09 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos Shirley De Jesús Carrasco Carrasco y Giuseppe Arbore Blanco, asistido de abogados respectivamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, Shirley De Jesús Carrasco Carrasco y Giuseppe Arbore Blanco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.362.436 y 6.653.460 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 05 de diciembre de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, inserta en los libros de registro civil, bajo el Nro 94, del año 2.002.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de octubre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.




En el día de hoy 20 de octubre de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 A. M.), previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-