REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de octubre de 2006.
Años 196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2006, suscrita por el abogado LUIS CARLOS CALATRAVA O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.579, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN DE JESÚS SOTELDO GARCIA, y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Se constata de la comunicación emanada de la Dirección General de Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, la cual riela a los folios 67 y 68, que la ciudadana VANESA PICON RAMIREZ salió del país en fecha día 26 de abril de 2003, sin haber ingresado hasta el momento, así como en diligencia de fecha 14 de julio de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal ciudadano José Centeno, donde dejó constancia que se trasladó los días 07 y 13 de julio de 2006, a la dirección suministrada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central – Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), con el fin de citar a la mencionada demandada, siendo informado: “…que allí están alquilada la familia Cermeño, y la señora Vanesa está en los Estados Unidos”, razón por la cual se ordena citar a la mencionada parte demandada, ciudadana VANESA PICON RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.976.318, por medio de carteles a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del cartel se haga, a darse por citada. Hágase la publicación prevista en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, una vez por semana durante treinta (30) días continuos.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 14-06-2001 de la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en la que ratifica la sentencia de fecha 12-12-91, la cual determinó que: “…la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad… caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente y será necesario librar a petición de parte interesada, un nuevo cartel…” (negrilla y subrayado del Tribunal), se informa a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (7) puntos y en tipo de letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuere, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado. Líbrese cartel de citación.
La Juez
La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria
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