JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 24 de octubre del año 2006.
Años: 196º y 147º.-
Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ANDRES ANTONIO CANELA ABEL DE LA CRUZ y KARINA FERREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.333.098 y 12.626.172, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada MARIA DEL ROSARIO ALONSO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.914, este Tribunal por cuanto la misma no es contraría al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse esta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
|