REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de 2006.-

Años: 196° y 147°

Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por los abogados Felipe Octavio Padrón Ojeda, Carlos Manuel Guillermo Padrón y Laura María Vejiga Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 3.074 y 31.250 y 75.469 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de Banesco Banco Universal C.A., alegando que su representado otorgó un préstamo con recursos del Fondo Mutual Habitacional al ciudadano Julio Eleezer Delhi Regalado, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guarenas estado Miranda, y titular de la cédula de identidad número 6.109.478, por la cantidad de doce millones de bolívares (Bs.12.000.000,oo) dicho préstamo sería pagado en 15 años, mediante el pago de 180 cuotas mensuales y consecutivas, por un monto de Bs. 206.645,99, igualmente se estableció que las cuotas mensuales corresponderían amortización de capital de préstamo e intereses sobre saldos deudores, calculados inicialmente a la tasa de 17,75 %, anual, para garantizar la total devolución del préstamo, el pago de cobranza judicial y extrajudicial incluyendo honorarios profesionales, constituyó hipoteca habitacional hasta la cantidad de veintiocho millones ochocientos mil bolívares (Bs. 28.800.000,oo) sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, quien no cumplió con su obligación de cancelar al Banco las cuotas mensuales que se hicieron exigibles el día 14 de abril de 2.003, siendo inútiles e infructuosas todas las gestiones extrajudiciales para obtener el pago, por lo que siguiendo instrucciones precisas de su representado procedió conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, demandar al ciudadano Julio Eleezer Delci Regalado, para que apercibido de ejecución pagara las siguientes cantidades: Primero: once millones ochocientos veintidós mil ochocientos noventa y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 11.822.898,29) por concepto de saldo de capital adeudado.- Segundo: dos millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos once bolívares con dos céntimos (Bs. 2.470.411,02) por concepto de intereses moratorios.- Tercero: los intereses que sigan generando desde el 15 de marzo de 2.004, mas el tres por ciento (3%) anual adicional, tal como fue convenido en el texto del documento de préstamo.-
Admitida la demanda por ejecución de Hipoteca en fecha 27 de abril de 2004, se apercibió al demandado ciudadano Julio Eleezer Delci Regalado, para que pagará o acreditara el pago de las cantidades intimadas a su pago, asimismo se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del juicio.-
En fecha 29 de junio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Laura Veiga Hernández, consignó escrito de transacción suscrita por las partes, ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2004, anotado bajo el número 66, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones, el cual fue homologado mediante auto dictado en fecha 06 de julio de 2004, el juicio fue paralizado mediante auto dictado en fecha 20 de enero de 2005, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley al Deudor hipotecario de Vivienda, en fecha 30 de enero de 2005, según Gaceta Oficial Nro 38.098.-
En fecha 27 de junio de 2006, por una parte el ciudadano Julio Eleezer Delci Regalado, asistido por la abogada Margarita Rodríguez Sierra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.592, y por la otra la apoderada judicial de Banesco Banco Universal, abogada Laura Veiga Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.469, y el primero de los nombrados da en pago la cantidad de diecisiete millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos sesenta bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 17.822.460,41), asimismo cancela la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, y solicitaron la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y como consecuencia de ello las partes declararon no tener nada que reclamarse ni judicial ni extrajudicialmente.´.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero a favor de su representada, la cual consta en el poder que le fuera otorgado y que riela a los folios 13 del expediente; asimismo la parte demandada, ciudadano Julio Eleezer Delci Regalado, actúo personalmente asistido de abogado, quien tiene plena capacidad para dar o pagar las cantidades intimadas en el presente juicio, siendo en consecuencia procedente dar por consumado dicho acto, y por ello dar por terminado el presente juicio, y como consecuencia de ello suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27 de abril de 2004, participada a la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2004, bajo el oficio número 1086, para lo cual ordena librar el respectivo oficio de participación.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 15 de junio de 2006, ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS

En la misma fecha de hoy de septiembre de 2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a. m.).
LA SECRETARIA.