REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de 2006
Años 196 ° y 147°


Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por la ciudadana ILVA LOPEZ BALZA, titular de la cédula de identidad N° 3.993.054, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.282, en su carácter de apoderada judicial de la compañía AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1991, bajo el N° 61, Tomo 12-A-Pro, contra el ciudadano RAUL JOSE MACHO VELIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.400.929, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, derivado de la adquisición del vehículo clase automóvil, marca Toyota, tipo sedan, modelo Corolla, año 1999, color blanco, serial de carrocería 8XA53AEB1X2001319, serial motor 4AM322763, placas JAE-46A, siendo el precio de venta la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 43.429.120,00), de los cuales adeuda seis (06) letras de cambio signadas con los números 03/27, 04/27, 05/27, 06/27, 07/27 y 08/27 las cuales arrojan la cantidad de SIETE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.089.4000,00), monto este que excede de la octava parte 1/8 del precio de la venta con reserva de dominio que para reclamar la resolución exige la ley.
Previa la consignación y posterior revisión de los recaudos correspondientes, en fecha 10 de julio de 2006, se admitió la demanda por el juicio breve ordenándose la citación del demandado ciudadano RAUL JOSE MACHO VELIZ.
En fecha 03 de agosto de2006, se libró compulsa de citación e igualmente a los fines de decretar medida preventiva de secuestro sobre el vehículo arriba descrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de venta con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil se fijó caución suficiente hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00), que comprende la cantidad en que fue estimada la demandada (Bs. 8.000.000,00), más las costas calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, (Bs. 2.000.000,00) suma ésta que quedó incluida en la anterior. FIANZA hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES, que comprende el doble de la cantidad señalada, más las costas, siendo consignada la misma en fecha 07 de agosto de 2006, por el abogado HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, en su carácter de administrador gerente de la sociedad de comercio INVERSIONES DER, C.A, decretándose en fecha 22 de septiembre de 2006, la aludida medida de secuestro.
En fecha 09 de octubre de 2006, compareció la ciudadana ILVA LOPEZ BALZA, plenamente identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte actora compañía AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA, C.A, por una parte, y por la otra el ciudadano RAUL JOSE MACHO VELIZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.400.929, debidamente asistido por la ciudadana MIRIAM GALLEGOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.363, en su carácter de parte demandada quien se dio por citado, renunció al término de comparecencia y procedieron a realizar transacción judicial.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada ILVA LOPEZ BALZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora esta plenamente facultada para realizar la referida transacción tal y como se desprende del poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19 de febrero de 1993, el cual quedo anotado bajo el N° 1, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones, asimismo, compareció el ciudadano RAUL JOSE MACHO VLEIZ; debidamente asistido por la abogada MIRIAM GALLEGOS; y, comoquiera que no se trata de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes en fecha 09 de octubre de 2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Se da por concluido y terminado en el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez