REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de octubre del año Dos Mil Seis (2006).-
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos César Rolando Soto Vilera y Mirian Coromoto Achique de Soto, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres sí, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad números 5.885.198 y 3.485.630 respectivamente asistido por el abogado Daniel Soto Vilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.589, mediante la cual requiere la rectificación de su acta de matrimonio, que corre inserta en los libros de Registro Civil, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador del Distrito Federal, acta Nº 356, del año 1976, alegando que en su partida de matrimonio se omitió señalar los números de cédulas de los contrayentes, hoy solicitantes.- Para los efectos probatorios acompañaron a la presente solicitud, acta de matrimonio Nº 356, expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1.976, y se identificaron con sus respectivas cédulas de identidad ante la Secretaria, funcionaria adscrita a este Juzgado - Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que la omisión señalada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de nacimiento Nro 356, del año 1.976, consignada al efecto.- En consecuencia, en donde dice: “Cesar Rolando Soto Vilera, de estado civil soltero, de profesión mecánico…” debe agregarse el Nº de cédula y decir “Cesar Rolando Soto Vilera, titular de la cédula de identidad número 5.885.198, de estado civil soltero, de profesión mecánico…”, asimismo en donde dice: “Mirian Coromoto Achique Vargas, de estado civil, soltera, de profesión maestra” debe agregarse el Nº de cédula y decir “Mirian Coromoto Achique Vargas, titular de la cédula de identidad Nro 3.485.630, de estado civil, soltera, de profesión maestra…”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO, señalada supra. En tal virtud, remítanse copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero del Departamento hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, lo cual deberá ser consignados mediante diligencia.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.-
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