REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos Jesús Silva Hernández y Juan Carlos Méndez Machado, inscritos en el I. P. S. A bajo los Nos 24.549 y 30.172, respectivamente, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil Comunicaciones Moviles Movitel C. A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el Nº 76, Tomo 5-A Cto, contra la empresa Telecomunicaciones Trunkline C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distritio Capital y estado Miranda en fecha 8 de diciembre del 1993, bajo el Nº 36, Tomo 117 A SGDO, por Cobro de Bolivares.
Sostiene la representación judicial de la parte actora que la empresa demandada contrató con su representada el alquiler y los servicios de equipos diversos de telecomunicaciones con sus respectivos accesorios, todos los cuales fueron recibidos a satisfacción de Trunkline, quien a su vez ha comercializado con terceros su uso y disponibilidad, beneficiándose comercial y económicamente de los mismos, siendo el caso que de acuerdo a la negociación convenida entre las partes, la parte actora procedió a emitir y presentar al cobro en numerosas ocasiones las facturas correspondientes a los alquileres y servicios diversos prestados a la demandada. Sin embargo a decir la parte actora opto repetidamente por rechazar y devolver las referidas facturas sin mencionar la razón que pudiera haber tenido para ello, ascendiendo el monto de las 46 facturas a la cantidad de Bs. 557.339.337,43. Motivo por el cual siguiendo instrucciones de su mandante proceden a demandar a Telecomunicaciones Trunkline C. A.
Consignados los recaudos el Tribunal procedió por auto de fecha 03/09/2003 a la admisión de la demanda, por los trámites del juicio ordinario, debiendo comparecer la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga a fin de que diera contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyera conveniente.
En fecha 07 de octubre del 2003 el Tribunal apertura cuaderno de medidas fijando Caución o Fianza a los fines de proceder a decretar la medida solicitada, consignando la misma la parte actora el día 26 de noviembre del mismo año, por lo cual el Tribunal procedió a decretar medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada
En fecha 10 de febrero del dos mil cuatro comparecen las representaciones judiciales de cada una de las partes y consignaron escrito constante de tres (3) folios útiles, escrito transaccional, cuya nulidad fue solicitada por el presidente de la empresa demandada mediante escrito de fecha 16 del mismo mes y año.
El Tribunal procedió en virtud de dicha oposición a la apertura de una articulación probatoria de ocho días mediante auto de fecha 17/02/2004.
Vencida la referida articulación probatoria, en fecha 24/02/2005 se avoca al conocimiento de la causa la Dra. María Rosa Martínez C., ordenándose la notificación de las partes a los fines de participarle del mismo.
Notificadas las partes el Tribunal dicta sentencia en fecha 3 de agosto del año próximo pasado, declarando la Nulidad Absoluta de la Transacción de fecha 10/02/2004, Negando la Homologación de la misma, ordenándose notificar a las partes del referido fallo.
Encontrándose las partes a derecho, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y recurre de hecho contra la decisión del 3/08/2005 dictada por el Tribunal, remitiéndose conforme a la Ley, las copias certificadas señaladas al Juzgado de alzada.
Efectuado el sorteo de distribución le corresponde conocer del referido recurso de hecho al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia de fecha 14 de noviembre del 2005, declara Sin Lugar el Recurso de Hecho ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 10/10/2005 dictado por este Juzgado.
En fecha 20 de julio del presente año, comparecen la partes y consignan en tres (3) folios útiles, escrito transaccional el cual solicitan al Tribunal le imparta la Homologación correspondiente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad para transigir, tal y como consta en el poder que riela a los folios 17, 18 y 19 del cuaderno principal; y la parte demandada goza de la misma facultad tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 144 y 145, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Asimismo se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda con el objeto de que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente sobre un inmueble propiedad del demandado, la cual fue decretada por este Juzgado, en fecha 28 de mayo de 2003.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretar
|