REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196º y 147º
Caracas, 4 de octubre de 2006
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado Alejandro Bouquet Guerra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual consigna escrito de transacción judicial celebrada entre las partes; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa: De una revisión detallada al escrito consignado, se pudo constatar que la parte co-demandada, ciudadano Jorge Luis Pedro Valverde Sotelo, al momento de suscribir la transacción judicial, no se encontraba debidamente representando o en su defecto asistido por abogado alguno, de manera que, para que la figura de autocomposición procesal celebrada entre las partes pueda ser homologada por el Tribunal, es necesario que ambas partes, suscriban la transacción asistidos o representados de abogados. En consecuencia, este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y de impartirle la homologación a la transacción judicial celebrada entre la referida entidad bancaria y el ciudadano Jorge Luis Valverde Sotelo, insta a este último para que comparezca ante la sede del Tribunal debidamente representado o asistido de abogado, y ratifique el acuerdo celebrado; y, una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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