REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ELVIA CRISTINA, mayor de edad, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Arsenio A. Sequera C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.000.
Alega el referido abogado en su escrito que su representada nació el día 03-01-80 en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio San Juan de esta ciudad de Caracas; que es hija de la ciudadana Cecili del Carmen Calvo; que hasta la presente fecha y a pesar de haber realizado todas las acciones tendientes a verificar la existencia del acta de nacimiento de la solicitante esto no ha sido posible. Por tal razón solicita la Inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana ELVIA CRISTINA, en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan.
En fecha 18 de octubre del año 2005, se admitió la solicitud de inserción de partida de nacimiento, librándose posteriormente el correspondiente cartel de emplazamiento y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre del año 2005, compareció la ciudadana CECILI DEL CARMEN CALVO, en su carácter de progenitora de ELVIA CRISTINA, manifestando, renunciando al lapso de comparecencia y estar conforme con la solicitud de inserción de nacimiento de su hija.
Posteriormente a la consignación del respectivo cartel de emplazamiento, compareció la abogada Ariadna Cibeles Cedeño Ramírez, en su carácter de Fiscal 96º del Ministerio Público, quien solicitó practicar experticia dactiloscópica a los fines de comparar las huellas dactilares de la ciudadana CECILI DEL CARMEN CALVO madre de la ciudadana ELVIA CRISTINA y compararlas con las que aparecen en la historia de la Maternidad Concepción Palacios, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 24-02-2006, y en razón de ello se libró el respectivo oficio a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Cursa en autos la respuesta de la División arriba señalada, manifestando su imposibilidad de practicar la experticia solicitada, en virtud de haberse inundado de aguas servidas el sitio donde se encuentran archivadas las historias clínicas de la Maternidad Concepción Palacios, razón por la cual la representación del Ministerio Público requirió oficiar a la referida Maternidad a fin de solicitar una certificación de los datos de la constancia de nacimiento de la joven ELVIA CRISTINA. Seguidamente en fecha 19-09-2006 compareció el apoderado judicial de la solicitante manifestando que sigue inundado el sitio donde se encuentran archivadas las historias clínicas, razón por la cual resulta inoficioso proveer sobre el pedimento efectuado por la mencionada Fiscal, y así se establece.


Ahora bien, analizadas como fueron las actas que conforman el presente expediente tales como:
- Constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, de la cual se desprende que la ciudadana Elvia Cristina nació en dicho centro hospitalario, marcada “A”.
- - Constancia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Civil de la Parroquia San Juan, de la cual se desprende que la ciudadana Elvia Cristina no se encuentra presentada en esa oficina, marcado “B”.
- - Constancia expedida por la Oficina principal de Registro Público del Distrito Capital, en la cual se pudo constatar que en los Libros de Duplicados de Registro Civil de Nacimiento no aparece el acta de la ciudadana Elvia Cristina, marcada “C”.
Así las cosas, tenemos que el derecho de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado, absoluto y extramatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada, etc).
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aún en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
En el caso que nos ocupa ha quedado demostradas las pruebas de la no ocurrencia del asiento registral.
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivo o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELVIA CRISTINA. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Insertar en los Libros de Nacimiento del Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, la partida de nacimiento de la ciudadana ELVIA CRISTINA, para lo cual se acuerda expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia y remitirlas mediante oficio, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, a objeto de que se inserte y se estampe la nota marginal respectiva en los libros correspondientes, previo suministro de los fotostatos
SEGUNDO: Se ordena publicar un extracto de la presente sentencia en un periódico de la localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 eiusdem, por auto separado.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 4 -10-2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria