REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 4 de octubre de 2006.
Años 196° y 147°
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL YEMMA HURTADO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.471.980, debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.462, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, alegando que en su partida de nacimiento la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 4.546, folio 277 vto, año 1968 identificaron a su padre como ANTIMO YEMMA GIANFRANCESCO y a su madre como FRANCISCA HURTADO DE YEMMA, siendo lo correcto ANTIMO IEMMA GIANFRANCESCO y FRANCISCA HURTADO DE IEMMA.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento la cual corren inserta al folio 277 vto del año 1.968, acta N° 4546 de los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de su Cédula de Identidad y certificado de nacimiento N° 7900 emitido en el Municipio Fontegreca-Provincia de Caserta debidamente traducido por interprete público a nombre de su padre ciudadano ANTIMO IEMMA
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta al folio 277 vto del año 1.968, acta N° 4546 de los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “ANTIMO YEMMA GIANFRANCESCO” debe decir; “ANTIMO IEMMA GIANFRANCESCO; donde dice: “FRANCISCA HURTADO DE YEMMA” debe decir; “FRANCISCA HURTADO DE IEMMA”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ
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