REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 4 de octubre de 2006
Años: 196º y 147°
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA CONCEPCION LOBO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.966.703 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DOLORES DE JESUS NASSIF GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.682, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadana MARISOL LOBO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.852.291, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES sigue en su contra la ciudadana MARIA CONCEPCION LOBO GAVIDIA dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
|