REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2006
AÑOS 146º Y 197º
SOLICITANTE: LEXILIS BERMUDEZ DE BOMPART, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.043.151.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.837.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE Nro: F05-3448.
-I-
El presente asunto se inició por solicitud presentada en fecha 30 de septiembre de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y luego del sorteo respectivo conociendo este Juzgado de la presente solicitud.
En fecha 04 de octubre de 2005, comparece ante este Juzgado la ciudadana LEXILIS BERMUDEZ DE BOMPART, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA MARQUEZ GARCIA, introduciendo los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDGAR ANTONIO BOMPART BERMUDEZ, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 1755, de los libros de Defunciones llevados por la referida Parroquia.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO BOMPART BERMUDEZ, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 11 de enero de 1995, bajo el Nro. 05, de los libros de Nacimientos llevados por la referida Parroquia.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL BOMPART BERMUDEZ, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 04 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 152, de los libros de Nacimientos llevados por la referida Parroquia.
La solicitante en su escrito de solicitud denuncia que en el Acta de Defunción del ciudadano EDGAR ANTONIO BOMPART BERMUDEZ, fue asentado incorrectamente el nombre de sus descendientes como KARINA ANTONIA, MANUEL ANTONIO Y VICTOR MANUEL BOMPART BERMUDEZ, siendo lo correcto MANUEL ANTONIO Y VICTOR MANUEL BOMPART BERMUDEZ.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que no existe prueba fehaciente que demuestre el error denunciado en el libelo de la presente solicitud.
-III-
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana LEXILIS BERMUDEZ DE BOMPART.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: 20 de octubre de 2006.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:48 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro. F05-3448.
LRHG/MGHR/Carla.
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