REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de 2006
AÑOS 146º Y 197º
SOLICITANTE: FRANCI EULOGIO AYALA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.112.074.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OVER ERNESTO CIPRIANI GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.491.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nro: F01-1050.
-I-
El presente asunto se inició por solicitud presentada en fecha 09 de abril de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y luego del sorteo respectivo conociendo este Juzgado de la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2001, comparece ante este Juzgado el ciudadano FRANCI EULOGIO AYALA SANGUINO, debidamente asistido por el ciudadano OVER CIPRIANI, introduciendo los recaudos respectivos.
En fecha 25 de junio de 2001, se admitió la presente solicitud y se ordeno la Notificación a la representación del Ministerio Publico, así como librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas se podrían ver afectados sus derechos en la presente solicitud.
En fecha 16 de julio de 2006, compareció ante este Juzgado el ciudadano FRANCI EULOGIO AYALA SANGUINO, y confirió poder Apud Acta, a los ciudadanos OVER ERNESTO CIPRIANI GONZALEZ Y DIELIXA MARLENE CABALLERO PACHECO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.491 y 70.507, en la misma fecha consignaron Cartel de Emplazamiento librado en fecha 25 de junio de 2001.
En fecha 14 de diciembre de 2001, compareció ante este Tribunal, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Alguacil Titular de este Juzgado, y dejo constancia que en fecha 13 de diciembre de 2001, notifico de la presente solicitud a la representación del Ministerio Publico.
En fecha 21 de enero de 2002, compareció ante este Juzgado el ciudadano JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y consigno escrito de alegato.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que de las actas procesales que conforman la presente solicitud se evidencia que no existe prueba fehaciente que demuestre el error denunciado en el libelo de la presente solicitud.
-III-
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado NIEGA la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano FRANCI EULOGIO AYALA SANGUINO.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: 31 de octubre de 2006.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10.48 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. Nro. F01-1050.
LRHG/MGHR/Carla.
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