Sentencia Interlocutoria
Materia: Mercantil/Medida Cautelar
Exp. 30.118


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: ciudadanos LUIS ALEJANDRO ANGOLA LARES y EDUARDO JOSE ANGOLA LARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.809.550 y V- 5.537.979, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: abogados LUIS GARCIA, JOSE BONVICINI y CARLA CAMINO, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.851, 53.261 y 117.901, respectivamente.

DEMANDADA: ciudadanos RAFAEL ALBERTO DELGADO SOSA y PABLO JOSE MARTINEZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.184.842 y V- 3.124.238, respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.


Visto el escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2006 por la representación judicial de los ciudadanos LUIS ANGOLA LARES y EDUARDO ANGOLA LARES, demandantes en el presente juicio, mediante el cual requiere “…que por vía cautelar innominada, sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los Bienes propiedad de la empresa PROMOTORA VK, 2008 C. A…”, alegando al efecto que por ser los demandados quienes tienen el dominio accionario de dicha sociedad mercantil, podrán dilapidar sus activos en detrimento de tanto de ésta, como de sus representados, este Juzgado al respecto observa:

Planteado en esos términos el requerimiento cautelar de la demandante, es menester advertir que la clasificación de las medidas preventivas en nominadas e innominadas obedece a que las primeras se encuentran tipificadas en el Código Adjetivo Civil, concretamente en el artículo 588 y, son únicamente el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y, la prohibición de enajenar y gravar inmuebles; mientras que las segundas tendrán dicha denominación siempre que sus efectos no sean propios de una de las medidas típicas o nominadas antes mencionadas, en razón de lo cual mal podría requerirse “…que por vía cautelar innominada, sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar…” y, así se declara.

En el proceso civil resulta aplicable como uno de los principios rectores aquél que consagra la relatividad de la cosa juzgada, conforme al cual lo decidido en un procedimiento sólo es vinculante para las partes en litigio, no pudiendo aprovechar ni perjudicar a terceros, salvo el caso de los llamados procesos erga omnes. En consonancia con dicho principio y la protección del derecho a la propiedad, en materia de medidas preventivas encontramos que éstas no pueden recaer sino sobre bienes de aquél contra quien se libren, así lo preceptúa el dispositivo 587 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.

En el caso de autos los ciudadanos LUIS ANGOLA y EDUARDO ANGOLA pretenden de los demandados, ciudadanos RAFAEL DELGADO y PABLO MARTINEZ, la nulidad de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil PROMOTORA VK 2008, C. A. celebrada en fecha 16 de junio de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 140- A Sgdo.

Aplicando lo expuesto, resulta patente para quien decide que, independientemente de los alegatos que esgrima la demandante, la medida de marras se ha requerido sobre bienes que serían propiedad de la sociedad mercantil PROMOTORA V- K 2008, C. A., la cual no es parte en la actual controversia, en virtud de lo que deviene en improcedente la prohibición de enajenar y gravar solicitada por resultar contraria a la norma antes citada y, así se declara.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR requerida por la representación judicial de los ciudadanos LUIS ANGOLA y EDUARDO ANGOLA con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA han incoado en contra de los ciudadanos RAFAEL DELGADO y PABLO MARTINEZ y, ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años 196º de la independencia y 147º de la federación.-
EL JUEZ,

GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.