Sentencia interlocutoria
Exp.: 30.134 / tránsito


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ciudadana GRACIELA RAMOS DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.132.634.

APODERADOS: abogados ANGEL MANUEL REBOLLEDO y RAMON FELIPE RAMOS GARCIA, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.893 y 46.859, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos PEDRO URBINA VILORIA y JUAN JOSÉ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.798.528 y 8.104.454, respectivamente.

APODERADOS: No tiene representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: indemnización de daños.


I
Se inicia la actual controversia mediante escrito libelar presentado para su distribución en fecha 18 de septiembre de 2006, por los abogados ANGEL MANUEL REBOLLEDO y RAMON FELIPE RAMOS GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GRACIELA RAMOS DE LEON, por medio del cual demandan a los ciudadanos PEDRO URBINA VILORIA y JUAN JOSÉ MENDEZ, por indemnización de daños.
Alega la accionante en su escrito libelar, que por efectos del accidente de tránsito acaecido el 13/03/2006 su vehículo sufrió daños materiales en el lado derecho a la altura de las dos puertas laterales, cuyo monto según experticia Nº 26.154 asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), y solicita a este Tribunal, que los ciudadanos PEDRO URBINA VILORIA y JUAN JOSE MENDEZ, convengan en pagarle o a ello sean condenados las siguientes cantidades de dinero, PRIMERO: DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00), por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo según experticia Nº 26.154, que cursa en el expediente Nº 0993; SEGUNDO: el daño emergente, calculado prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); TERCERO: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por concepto de lucro cesante, y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de costas del presente juicio.

II
Para decidir, el Tribunal observa:
Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora pretende el cobro de la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00) por concepto de daños y estimó prudencialmente las costas en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), las cuales aún no se han generado.

Al respecto observa este sentenciador que el legislador procesal patrio ha determinado la forma en que debe estimarse la demanda y a tal efecto parte de varios supuestos, de entre los cuales resulta aplicable al caso de marras el dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe lo siguiente:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

Ahora bien, la accionante demandó una indemnización que alcanzó la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00) y a ello le adicionó las costas que estimó en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), las cuales aún no se han generado; todo, a pesar de que para obtener el valor de la demanda debía adicionar únicamente el monto total de los conceptos causados de acuerdo al citado artículo, resultando la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,00) y, así se declara.

Resulta impretermitible para quien aquí decide, advertir que según consta de Resolución Nº 619 de fecha 30-01-1996, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.890 de fecha 30-01-1996, la cuantía fijada para los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 5.000.000,01).-

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la cuantía de la misma en los términos anteriormente planteados, no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía a cualquiera de los Tribunales Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.

III

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y declina su competencia en los JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS A. TORREALBA LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.