REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, tomo 10-A-pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO EMRIQUE TERCERO BELLO TABARES, DORGI DORALYS JIMENEZ RAMOS Y DORIS RAMOS DE JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.634, 66.487 y 32.424, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DEL CALZADO JANDRO`S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero 1991, bajo el Nº 29, tomo 62-A pro, en la persona de su presidente ALEJANDRO VILAR ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.224.349.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 10211

Se inicia la presente juicio mediante libelo presentado en fecha 5 de marzo de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos HUMBERTO EMRIQUE TERCERO BELLO TABARES, DORGI DORALYS JIMENEZ RAMOS Y DORIS RAMOS DE JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.634, 66.487 y 32.424, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES.

Admitida la demendad en fecha 22 de marzo de2004, se ordena el emplazamiento de la parte demandada INDUSTRIAS DEL CALZADO JANDRO`S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero 1991, bajo el Nº 29, tomo 62-A pro, en la persona de su presidente ALEJANDRO VILAR ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.224.349, en fecha 31 de marzo de 2004, se libran las respectivas compulsas, mediante diligencia de fecha 5 de abril de 2004 la demandante solicita se decrete medida de preventiva de embargo, por auto de fecha 16 de abril de 2004 se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, en fecha 28 de abril de 2004 el alguacil de este juzgado consigna resultas de la citación personal de la parte demandada, siendo que la misma no se pudo lograr, en fecha 10 de mayo mediante diligencia la arte actora solicita al tribunal se le haga entrega de la compulsa de conformidad con el articulo 345 del Código de procedimiento Civil, por auto de fecha 20 de mayo de 2004 se le hace entrega de la compulsa a la parte actora, en fecha 25 de noviembre de 2004 la parte actora consigna resultas de las gestiones de citación de la parte demandada, en fecha 23 de mayo de 2006 mediante diligencia la parte actora solicita el abocamiento del suscrito juez al conocimiento de la causa, mediante auto de fecha 20 de septiembre el juez titular de este despacho se avoca al conocimiento de la causa, mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2006 la apoderada actora desiste del procedimiento y solicita al tribunal provea lo conducente-.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que en el presente procedimiento la ciudadana DORIS RAMOS DE JIMENEZ, quien es apoderada del la parte demandada, desiste del procedimiento de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA


HJAS/lgg /ieca
EXP Nº 10211