REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12567.-

En fecha veinte (20) de abril de 2006, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por la ciudadana OLGA PANEPINTO CIMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.273.263, asistida por el abogado en ejercicio, JOSE STALIN MARTÍNEZ GAGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 17.342; y el ciudadano NUNZIO MISURACA BAMMARITO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.163.987, representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio, DANIEL PAIVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 66.640; en el cual solicitan se decrete su divorcio o disolución de su matrimonio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Departamento Libertador del Distrito Capital), en fecha 03 de marzo de 1979, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 26, y vto. 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1979, de la referida autoridad civil, en dicha relación no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de ningún tipo.

Admitida la solicitud en fecha 08 de mayo de 2006, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe; librándose de esta forma en fecha 07 de julio de 2006, al Fiscal del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 21 de julio de 2006, y compareciendo en fecha 26 de septiembre de 2006, la ciudadana YNÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, y solicitó que se instará a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, entre ambos. Posteriormente, en fecha 02 de octubre de 2006, la ciudadana OLGA PANEPINTO CIMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.273.263, asistida por el abogado en ejercicio, JOSE STALIN MARTÍNEZ GAGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 17.342; y el ciudadano NUNZIO MISURACA BAMMARITO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.163.987, representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio, DANIEL PAIVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 66.640, señalaron la fecha de su separación, dando cumplimiento a lo solicitado por la representación del Ministerio Público, a los fines de dictar sentencia en la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana OLGA PANEPINTO CIMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 5.273.263, asistida por el abogado en ejercicio, JOSE STALIN MARTÍNEZ GAGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 17.342; y el ciudadano NUNZIO MISURACA BAMMARITO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.163.987, representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio, DANIEL PAIVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 66.640; en la cual solicitan se decrete su divorcio o disolución de su matrimonio, el cual contrajeron por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Departamento Libertador del Distrito Capital), en fecha 03 de marzo de 1979, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 26, y vto. 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1979, de la referida autoridad civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Departamento Libertador del Distrito Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). (Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _________dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº 2006-12567.-