REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12868.-

En fecha veintiuno (21) de junio de 2006, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por la ciudadana YOLANDA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.140.140, asistida por el abogado en ejercicio, MANUEL MARCANO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 10.198.374, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 62.268; en el cual solicitan se decrete su divorcio o disolución de su matrimonio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano ANDRÉS ELOY LA ROSA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.392.978, en fecha 04 de junio de 1982, por ante la Primera Autoridad del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 139, año 1982, que corre inserta en los Libros de Registro de la referida autoridad civil, en dicha relación procrearon una hija la cual tiene por nombre CRISTAL CORALI LA ROSA SALAS, quien nación en fecha 23 de febrero de 1983, según consta de acta de nacimiento N° 148, que corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, y no obtuvieron bienes de ningún tipo.

Admitida la solicitud en fecha 04 de julio de 2006, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe; librándose de esta forma en esa misma fecha la boleta de citación al ciudadano ANDRÉS ELOY LA ROSA, antes identificado, y citado en fecha 10 de agosto de 2006, compareciendo en esa misma fecha y manifestó la voluntad de expresada por su cónyuge, de divorciarse con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. De esta misma forma en fecha 18 de septiembre de 2006, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 29 de septiembre de 2006, y compareciendo en fecha 29 de septiembre de 2006, la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana YOLANDA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.140.140, asistida por el abogado en ejercicio, MANUEL MARCANO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 10.198.374, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 62.268; en el cual solicitan se decrete su divorcio o disolución de su matrimonio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano ANDRÉS ELOY LA ROSA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.392.978, en fecha 04 de junio de 1982, por ante la Primera Autoridad del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 139, año 1982, que corre inserta en los Libros de Registro de la referida autoridad civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). (Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº 2006-12868.-