REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 13034

En fecha 1 de agosto de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMPISI FERNANDEZ Y MARIA ELENA BOLLERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.416.320 Y V- 7.943.349, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VALERI M. RIESCH M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.223; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 02 de junio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, jurisdicción del Municipio libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 76, folio N° 76, correspondiente al año 1995; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en Sector UD-3, bloque 20, piso 12, apartamento Nº 1211, Parroquia Caricuao, jurisdicción del Municipio libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Agosto de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO CAMPISI FERNANDEZ Y MARIA ELENA BOLLERO GONZALEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 02 de junio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, jurisdicción del Municipio libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 76, folio N° 76, correspondiente al año 1995, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ




HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA
HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 13034