JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA SOLORZANO PALACIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.321.
PARTE DEMANDADA: KATY ELENA VILLASMIL RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.975.977.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YURIMA VICTORIA ESTRAÑO AGUILAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.844.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: Nº 2004-10.852.

Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 6 de abril de 2004 ante el juzgado distribuidor, por la abogada ANDREINA SOLORZANO, plenamente identificada, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FONDO COMUN, C.A., (BANCO UNIVERSAL), mediante la cual demanda por EJECUCION DE HIPOTECA a la ciudadana KATY ELENA VILLASMIL RINCON. Admitida la demanda por auto de fecha 5 de mayo de 2004, se ordenó la intimación de la demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado, la cantidades de dinero que le intima la parte actora, bajo apercibimiento. Compareciendo ambas partes en fecha 3 de octubre de 2006, manifestando que a los fines de dar por terminada la presente causa, han acordado en celebrar la presente transacción, aceptando la parte demandada que son ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa la demanda, reconociendo lo adeudado. Aceptando el apoderada judicial de la parte actora, abogada ANDREINA SOLORZANO, la propuesta efectuada por la parte demandada en los términos expuestos, recibiendo las cantidades de dinero a favor de su representada, teniendo plena facultad para ello, otorgándose reciproco Finiquito respecto de las obligaciones demandadas establecidas en el documento de transacción, declarando no tener nada que deberse ni que reclamarse, solicitando se dé por terminado el presente proceso, así como la homologación judicial de la transacción, solicitando igualmente se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de ejecución y la expedición de tres (3) copias certificadas del acta de transacción y del presente auto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”. En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 5 de mayo de 2004 y se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario de Los Municipios Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Desvuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2004-10.385
HJAS/lgg/jmr.