REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 12286

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JOEL ANTONIO CAMPOS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.811.183, asistido por la abogada en ejercicio ANAJANZY MANAURE PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.150. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Catedral, Municipio Libertador del distrito federal (hoy Distrito Metropolitano), bajo el N° 41, folio 41, durante el año 1973. El error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se asentó el segundo apellido del contrayente (solicitante) incorrectamente, como: “CAMPO”, siendo lo correcto “CAMPOS”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar; copia certificada de su partida de nacimiento; fotocopia de su cédula de identidad.

Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la parroquia Catedral, Municipio Libertador del distrito federal (hoy Distrito Metropolitano) y al Registrador Principal del Distrito Metropolitano, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el Nº 41, durante el año 1973, folio 41 de los Libros de Matrimonio, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“JOEL ANTONIO CAMPO FIGUEROA”, en su lugar diga y se lea:.. “JOEL ANTONIO CAMPOS FIGUEROA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA

HJAS/lgg/ieca
Exp. N° 12286