REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-12959.-

En fecha diecisiete (17) de julio de 2006, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos PEDRO ALBERTO RONDÓN y MARÍA LOURDES GONZÁLEZ PORRAS DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.078.792 y V- 6.165.189, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 89.690; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de febrero de 1998, por ante la Alcaldía de San Antonio de los Altos del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 08, folio 08, año 1998, que corre inserta en los Libros de Registro de la referida autoridad civil, en dicha relación no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de ningún tipo.

Admitida la solicitud en fecha 10 de agosto de 2006, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe; librándose de esta forma en esa misma fecha la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y citada en fecha 26 de septiembre de 2006, comparece en fecha 27 de septiembre de 2006 la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal (E) Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, quien solicitó que se instara a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación entre ambos.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; así mismo se observa al folio 2, vto. 3, la fecha de la separación de los solicitantes, la cual es desde el 20 de marzo de 2000.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO ALBERTO RONDÓN y MARÍA LOURDES GONZÁLEZ PORRAS DE RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.078.792 y V- 6.165.189, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos antes identificados, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de febrero de 1998, por ante la Alcaldía de San Antonio de los Altos del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 08, folio 08, año 1998, que corre inserta en los Libros de Registro de la referida autoridad civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Alcaldía de San Antonio de los Altos del Municipio Los Salías del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). (Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA


LISETTE GARCÍA GANDICA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº 2006-12959.-