REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de octubre de 2006
196° y 147°
Por recibida la presente demanda por LIBERACION DE HIPOTECA, y sus anexos, presentada por el ciudadano SANTIAGO MIGUEL MARTIN SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.225.206, actuando como apoderado del ciudadano SANTIAGO MARTIN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.970.584, debidamente asistido por el abogado HECTOR LUIS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.369, mediante la cual solicita a este juzgado que declare la extinción de la hipoteca por las obligaciones asumidas por la compra de un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número doce raya tres (12-3), ubicado en la planta doceava (12ª) del Edificio Torre Sur “ A “ del PARQUE RESIDENCIAL LAS CALIFORNIAS, ubicado en la segunda, tercera o últimas etapas del Parcelamiento Quinta Altamira, con frente a las Avenidas República Dominicana, Licenciado Sanz de la Urbanización El Marques y Avenida Francisco de Miranda, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y en consecuencia, sea liberado de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el mencionado inmueble. La demanda en referencia no aparece suscrita por el demandante, sólo aparece la firma del abogado asistente y del Secretario del Juzgado (Distribuidor de Turno) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sobre el sello de distribución de causas y del sello de dicho Tribunal. Ahora bien, el Artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, exige que las diligencias o escritos presentados en el Tribunal deben ir firmadas por las partes o sus apoderados, así: “ …Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados… “. Motivo por el cual este Juzgador administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda, por no estar suscrito por el demandante, el libelo, y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2006-13.050
HJAS/lgg/jmr.