REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE N° 2002-8245
SOLICITANTE: YAMBAR ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 26/09/02, la ciudadana: YAMBAR ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, GLADYS DE JESUS LEZAMA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.074, presentó solicitud de INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando: “….que nació el día 10 de diciembre del año 1980, en la Maternidad Concepción Palacios, siendo hija de ARASTENIS BOLIVAR, quien es colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.534.782, no habiendo sido presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, quien hace constar que no aparece inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes…” , es por ello que ocurre ante este tribunal , a los fines de que se ordene la inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos.
Consignó al efecto: original de su tarjeta de nacimiento; Peritaje N° 54, realizado a su progenitora BOLIVAR ARASTENY; Datos Filiatorios; constancia negativa donde consta que la solicitante YAMBAR ESTRELLA, no fue presentada emanada del Registro Público Principal del Distrito Capital y la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del distrito Capital.
En fecha 11 de octubre de 2002, el tribunal admitió la solicitud, en fecha 31 de agosto se ordeno librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 15 de noviembre de 2004, compareció la Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público abogada ANA MARINA LOVERA, manifestando: “… esta representación Fiscal se da por notificada y se mantendrá atenta al procedimiento…”. En fecha 9 de marzo de 2006, fue consignado a los autos el ejemplar de la publicación del mencionado cartel. En fecha 4 de abril de 2006, se aboco al conocimiento de la presente causa el juez titular, HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA. El 26 de julio de 2006, este despacho mediante auto ordena oficiar a la oni-dex, a los fines de solicitar datos Filiatorios de la ciudadana ARASTENIS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. E-81.534.782, y citar al fiscal del Ministerio Publico a los fines de informarle que la causa quedo abierta a prueba por diez (10) días siguientes a su citación de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Compareciendo la abogada CRUZ DEL VALLE REBOLLEDO DE MORALES, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público manifestando: “… esta representación del Ministerio Publico, no tiene objeción que formular a la presente causa y en consecuencia emite opinión favorable…”.
Ahora bien, vencido el lapso de promoción de pruebas, se procede a dictar sentencia.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Público Principal del Distrito Capital, a INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, la partida de nacimiento de la ciudadana YAMBAR ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien nació el día 10 de diciembre del año 1980, hija de ARASTENIS ESTHER BOLIVAR SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° E-81.534.732, todo sin perjuicio de terceros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
EXP. 2002-8245
HJAS/lgg/VAVB
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