REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2006-13046

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MARIELA CLARET SANOJA RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.353, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE EDUARDO ALBA ARAGON, titular de la cédula de identidad N° 12.394.506. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 876, durante el año 1976. El error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento se omitió incluir en los datos, la nacionalidad de los padres del solicitante, ya que solo señalaron el número de cédula como extranjero; siendo lo correcto que los ciudadanos: “.. JORGE ISAAC ALBA ECHEVERRIA, es de nacionalidad colombiano..” y “.. BEATRIZ ELENA ARAGON DE ALBA, es de nacionalidad Colombiana .. ” y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: Original del Acta de Nacimiento del solicitante, copia de la cédulas de identidad de los padres del solicitante, y otros documentos que soportan su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 876, durante el año 1976, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde se omitió señalar la nacionalidad de los ciudadanos “..JORGE ISAAC ALBA ECHEVERRIA y BEATRIZ ELENA ARAGON DE ALBA..”, en su lugar diga y se lea: “.. JORGE ISAAC ALBA ECHEVERRIA, es de nacionalidad colombiano ..” y “.. BEATRIZ ELENA ARAGON DE ALBA, es de nacionalidad Colombiana .. ” todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _________ LA SECRETARIA

HJAS/lgg/ama