REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de octubre del año 2006
196° y 147º
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, siguen los ciudadanos CARLOS BOSCAN y MARIA DEL CARMEN ROMERO, contra HENRY MOSQUERA AÑANGUREN y MARIA MERCEDES MARTINEZ CASTRO; el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “ Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número ciento setenta y cuatro (174), situado en la décima séptima (17ª.) planta del EDIFICIO TACHIRA, que a su vez con el Edificio Yaracuy, forman la Agrupación Residencial Sur, ubicado en la parte Sur de la Avenida Libertador, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital); con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,00 M2); siendo sus linderos: NORTE: con pasillo de la planta y vacío contiguo al apartamento N° 173 del edificio; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con pasillo de la planta y vacío contiguo al apartamento N° 171 del edificio; y OESTE: con fachada Oeste del edificio; con un porcentaje de quinientas setenta y cinco mil setecientas noventa y ocho millonésimas por ciento (0,575798%) de las obligaciones condominiales, determinadas en el documento de condominio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03.05.1973, bajo el N° 31, Tomo 26, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante el mencionado Registro, de fecha 10 de agosto de 1993, bajo el 43, Tomo 17, Protocolo Primero “. Particípese lo conducente al mencionado Registro Inmobiliario, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,

LISETT GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró oficio bajo el N°
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.012 HJAS/lgg/jmr.