REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Exp. N° 23.878.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ISABEL MILAGROS GRANA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.725.164, debidamente asistida por la Profesional del Derecho BRENDA MAGALY ROA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1508, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivo llevado por ante este Juzgado, asimismo visto el pedimento contenido en la presente solicitud, en la cual solicita a este Juzgado que ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ISABEL MILAGROS GRANA SILVA y ALIS ENRIQUE MORENO, la cual según la parte, corre inserta por ante los libros de Registro Civil de Matrimonio, Acta N° 204 del día once (11) de marzo del año 2003; de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, manifestando el solicitante en su escrito libelar, que en la mencionada Acta de Matrimonio se cometió el siguiente error material: Se colocó en forma incorrecta el apellido de la contrayente, colocándose así: “ISABEL MILAGROS GRAMA SILVA”, cuando lo correcto es “ISABEL MILAGROS GRANA SILVA”. Como prueba de lo alegado acompañó a su solicitud los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABEL MILAGROS GRANA SILVA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha diez (10) de julio del año 1996, igualmente consignó la copia fotostática de su cédula de identidad, los cuales son valorados por este Juzgado, por cuanto son documentos públicos, emanados de autoridades públicas del Estado. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de RECTIFICACIÓN, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria, de los ciudadanos ISABEL MILAGROS GRANA SILVA y ALIS ENRIQUE MORENO, antes identificados, es por ello que donde se lee “ISABEL MILAGROS GRAMA SILVA” debe leerse “ISABEL MILAGROS GRANA SILVA”, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación en autos y se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
Exp. N° 23.878.
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