REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2006, suscrita por la abogada BEATRIZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2006, la misma se encuentra definitivamente en virtud de que no fue ejercido recurso alguna contra la referida sentencia que los lapsos para interponer recurso contra la misma fueron los días 20, 25, 26, 27 y 31 de julio de 2006, es decir que la apelación interpuesta por la abogada antes mencionada fue presentada en forma extemporánea por tardía, en razón de lo antes expuesto este Tribunal niega la apelación interpuesta.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 23445
EBG*JOG*Sonia.-