REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ( 2 ), de octubre de 2.006
196° y 147°1
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ANGEL LUQUES y ESTER J. QUINTERO DE LUQUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio casados y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.420.707 y 3.140.162, asistidos por el ciudadano JOSE ARMANDO CACERES V, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.213, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho previa habilitación del tiempo necesario. En consecuencia, interróguese a los Testigos que oportunamente presenten el solicitante a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

EBG/JOG/Gustavo.- JOSE OMAR GONZALEZ,
Exp. Nro: S-5389








En el día de hoy, ( 2 ) de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo las (11:15 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado, para que tenga lugar el ACTO DE DECLARACIÓN de la Testigo ciudadana OLIVIER IBARRETO ROSA DEL VALLE, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal previa las formalidades de Ley, habiendo sido llamado la Testigo antes mencionada, y la misma se hace presente y se identifica con su Cédula de Identidad Nº V-2.644.914, Tlfno 02126147084, quien es de Nacionalidad venezolana mayor de edad y de este domicilio, quien legalmente juramentado e impuesto de las Generales de Ley que sobre Testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar y pasa a ser interrogado sobre los particulares mencionados en la solicitud quien respondió de la siguiente manera: PRIMERO: contestó: si los conozco de vista trato y comunicación desde hace mas de veinte (20), años al solicitante.- SEGUNDO contestó: si se y me consta y es cierto que lo construyeron con sus propios gastos.- TERCERO: si se y me consta el valor de la casa.- ES TODO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-
LA TESTIGO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-

EL SECRETARIO

EBG/JOG/*Gustavo*.-
S-5389






En el día de hoy, (2) de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo las (10:20 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado, para que tenga lugar el ACTO DE DECLARACIÓN del Testigo ciudadano OVIEDO MOGOLLON ORLANDO ANTONIO, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal previa las formalidades de Ley, habiendo sido llamado el testigo antes mencionado, y el mismo se hizo presente y se identificó con su Cédula de Identidad Nº V-6.431.698. Teléfono 02128726663, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad y, quien legalmente juramentada e impuesta de las Generales de Ley que sobre Testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar y pasa a ser interrogado sobre los particulares mencionados en la solicitud quien respondió de la siguiente manera: PRIMERO contestó: si lo s conozco de vista trato y comunicación desde hace veinte tres (23) año a los solicitantes.- es todo.- SEGUNDO: si se y me consta y es cierto.- TERCERO: si se y me consta el costo de la casa.- ES TODO, TERMINO, SÉ LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL TESTIGO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-

EL SECRETARIO

EBG/JOG/Gustavo.-
S-5389









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (02) de octubre de 2.006.-
195° y 147°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ANGEL LUQUES y ESTER J. QUINTERO DE LUQUES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio casados y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.420.707 y 3.140.162, asistidos por el ciudadano JOSE ARMANDO CACERES V, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.213, Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el ARCHIVO.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
EBG/JOG/GUSTAVO
Exp. No. S- 5389