REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 24 de octubre de 2006
196° y 147°
Vistas las diligencias de fechas 18 y 19 de octubre de 2006, suscritas por NELLY SANTAMARIA GONZALEZ, mediante la cual solicita la revocatoria del auto dictado por este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2006 e igualmente alega que la sentencia de fecha no ordena la notificación de la misma, e igualmente alega que ejerció recurso de apelación contra la referida sentencia ya que en fecha 21 de marzo de 2006 se dio por notificada de la sentencia y apeló el día 27 de marzo de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: PRIMERO: De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la sentencia dictada por este Despacho en fecha 08 de diciembre de 2005, en el particular SEGUNDO de su dispositivo se lee: “ Registrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión”, es decir de la sentencia antes aludida se desprende que efectivamente si se ordenó la notificación de las partes, razon por la cual se niega lo solicitado por la abogada antes mencionada. SEGUNDO: con respecto a la apelación interpuesta por la abogada NELLY SANTAMARIA GONZALEZ, este Tribunal observa lo siguiente: por cuanto mediante sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2000, dictada en el expediente 99-936, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo y en la que se decidió la validez de la apelación inmediata, en todos aquellos casos, en los cuales se ejerció el recurso de apelación de manera anticipada, casando de oficio la inadmisibilidad de la apelación, efectuando cambios radicales de la Doctrina, igualmente dicho criterio fue ratificado mediante sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 12 de abril de 2005, bajo la ponencia del Dr. CARLOS OBERTO VELEZ, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la misma, y como quiera que la apelación interpuesta por la abogada NELLY SANTAMARIA GONZALEZ, fue interpuesta en fecha 27 de marzo de 2006, es decir, antes de que las partes estuviesen debidamente notificadas de la sentencia en cuestión, es por ello que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 04 de octubre de 2006. por consiguiente se oye la apelación interpuesta por la parte actora en ambos efecto. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 18462
EBG*JOG*Sonia.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,