REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 31), de octubre de 2006.
195º y 147º
Exp. N. 23.955
Interlocutoria familia.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MONIKA DESIREE DIAZ ANDRES y DELFIN FRANCISCO MADRIZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de la Cédula de Identidad No. V-12.115.575 y V-12.393.023, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados PATRIZIO RICCI PETROCELLI y/o VANNY RICCI PETROCELLI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros° 69.120 y 69.583, este Juzgado le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Juzgado decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán entregadas a los interesados. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO.


JOSE OMAR GONZALEZ

EBG/JOG/Gustavo.
Exp. 23.955