REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de Despacho del día de hoy cuatro (4) de octubre de 2006, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO ORAL PUBLICO DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana GISELA MARIA HERNANDEZ URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.758.562, actuando en su carácter de parte presuntamente agraviante debidamente asistida por la abogado MONICA MARBELIA CHAVEZ SANDOVAL, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.910. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos ORLANDO FLORES BENITEZ, JOSE ALIRIO FERNANDEZ GALVIS y MILSE JOSEFINA CHIRINO DUQUE, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.354.467, 13.588.517 y 10.863.437 respectivamente. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la representación de la Fiscal 85° del Ministerio Público Dra. ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 7.948.701. Seguidamente anunciado como fe el acto por el Alguacil del Tribunal se deja expresa constancia que no se encuentra presente la presunta agraviada ni apoderado judicial alguno que la represente razón por la cual este Tribunal en acatamiento a la doctrina vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000 con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, (caso Mejìa-Sànchez expediente Nº 00-0010), se declara terminada la presente acciòn de amparo constitucional. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



LA PRESUNTA AGRAVIANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO.

LOS CIUDADANOS:
ORLANDO FLORES BENITEZ,



JOSE ALIRIO FERNANDEZ GALVIS



MILSE JOSEFINA CHIRINO DUQUE



EL SECRETARIO ACC,

Exp. Nº 23.801