REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 4 de octubre de 2006.
Años: 196° y 147°
Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal SE APERTURA EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS. Llenos como se encuentran los extremos de Ley, estos son el Fomus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1099 del Código de Comercio, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica: “Una vivienda distinguida con las siglas 6-C, ubicada en la planta inferior del Modulo C del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRA LOMA, situado en la urbanización Lomas de la Trinidad, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, tiene una superficie techada de total aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197.oo Mts2), y una terraza descubierta con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,oo Mts2), tiene además una superficie de Jardín descubierto de SESENTA METROS CUADRADOS (60, oo Mts2), la cual asigna en uso exclusivo y consta de cuatro (4) dormitorios, cuatro (4) baños, cocina lavadero y sala comedor y sus linderos son: NORTE: Con la fachada norte del Modulo C; SUR: Con la vivienda C-5; ESTE: con fachada este del modulo C, y OESTE: con la fachada Oeste del modulo C, área de circulación que es de su uso exclusivo. Se le asigna un (1) puesto de estacionamiento identificado con el No. 54 techado ubicado en el nivel intermedio y le corresponde un porcentaje de condominio de 7,4552% en los de derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El inmueble antes identificado le pertenece a los deudores por compra del mismo hicieran y conforme a los términos del documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el doce (12) de febrero de 2003, bajo el No. 20 del Tomo 6, del Protocolo Primero.”-Particípese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 23843
EBG*JOG*Edward.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,