REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 196 y 147.

Sentencia: Definitiva
Expediente N° 23.584

PARTES SOLICITANTES: ERNESTO JOSE NAVARRO y SAMANTA SUJEY VARGAS PIRELA DE NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.254.332 y V-12.380.286 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ERNESTO JOSE NAVARRO y SAMANTA SUJEY VARGAS PIRELA DE NAVARRO supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL J. CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1540.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 01 de agosto de 2006, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 10 de agosto de 2.006, debidamente firmada y sellada.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, comparece por ante este juzgado los ciudadanos ERNESTO JOSE NAVARRO y SAMANTA SUJEY VARGAS PIRELA DE NAVARRO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.482, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ellos.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 18/05/2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ERNESTO JOSE NAVARRO y SAMANTA SUJEY VARGAS PIRELA DE NAVARRO, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ERNESTO JOSE NAVARRO y SAMANTA SUJEY VARGAS PIRELA DE NAVARRO, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 04/09/2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según acta signada con el Nro. 161. Librense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de _______________ de 2006. Años 196 y 147.
LA JUEZ

Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha_____de ___________________ de 2.006, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA, Acc

KELYN CONTRERAS
EXP. Nro. 23.584
AMGH/KC/Lizmaika