REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de de 2006.
Años, 196° y 147°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada, este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, decreta TITULO SUPLETORIO sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud a favor de los ciudadanos ALIRIA AUXILIADORA ALVAREZ RODRIGUEZ, ALYARIM RELIMAR TORO ALVAREZ Y DAIRY RELIMAR TORO ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. V.-10.530.708, 16.901.163 y 18.026.065, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante previa su certificación por Secretaría.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS.-

EXP. No. T-6492
AMGH/KC/Dct.-