REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Expediente Nº 21665
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: CALIXTA FORTUNATA BERROTERAN DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 2.429.739.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): JOSE RAMON TORO BLANCO, ALBERTO MILIANI BALZA, FRANK ALEXIS TORRES, RAUL ANTONIO ALTUVE RODRIGUEZ, EDGAR RAMON MONTERO y PABLO EMILIO OCOPIO DELGADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.013, 11.778, 45.359, 68.095, 90.669 y 25.051 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LUCRECIA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 7.998.358.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: PERENCION
- I -
En fecha 22 de enero del 2003, se admitió la demanda, en cuyo auto se ordenó el emplazamiento de la ciudadana LUCRECIA BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.998.358.-
En fecha 17 de febrero del 2003, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, librándose boleta de citación en esa misma fecha.-
En fecha 9 de septiembre de 2003, este Tribunal de conformidad con el articulo 345 de Código de Procedimiento Civil, acordó la entrega de la boleta de citación a la parte actora a fin de que dicha citación sea tramitada por medio de otro Alguacil. Asimismo en esa misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y se abrió cuaderno de medida.-
En fecha 04 de diciembre del 2003, compareció ante este Tribunal el ciudadano RAMON ANTONIO CARRERO REY, alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente copia de l boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 26 de septiembre de 2003.-
- II -
Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 15 de septiembre del 2003, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ del dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, _____ de _______________ del 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la ________.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
EXP. N° 21.665
AMGH/KC/laura.-
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