REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
Expediente N° 19.949
Sentencia Definitiva.-
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL DE JESUS CUELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.131.579.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TULIO ALBERTO ALVAREZ, RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO y JORGE LUIS DA SILVA BAETA, venezolanos mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.003, 75.439 y 63.085.
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA Y LAVANDERIA 2001, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1975, bajo el N° 52, Tomo 9-A en la persona de cualesquiera de los accionistas JOSE AMILCAR CASTRO DOS REIS y JOSE PINHEIRO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.597.707 y 6.281.166, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos Apoderado Judicial de la parte demandada.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Nulidad de Asamblea, interpusiera RUBEN ELIAS RODRIGUEZ LOBO, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSE MANUEL DE JESUS CUELLO, antes identificados, en fecha 13 de marzo del 2001.-
En fecha 22 de marzo de 2001, fue admitida la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la sociedad mercantil TINTORERIA Y LAVANDERIA 2001, C.A., en la persona de cualesquiera de los accionistas JOSE AMILCAR CASTRO DOS REIS y JOSE PINHEIRO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.597.707 y 6.281.166, respectivamente.-
En fecha 28 de septiembre del 2001, este Tribunal admitió la reforma de demanda, y se ordeno el emplazamiento de la sociedad mercantil TINTORERIA Y LAVANDERIA 2001, C.A., en la persona de cualesquiera de los accionistas JOSE AMILCAR CASTRO DOS REIS y JOSE PINHEIRO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.597.707 y 6.281.166, respectivamente. Librándose boleta de citación en esa misma fecha.-
En fecha 15 de octubre del 2001, este Tribunal niega la solicitud de la parte actora con relación a librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de completar la citación en el presente juicio.-
En fecha 07 de noviembre del 2001, este Tribunal oye la apelación interpuesta por la parte actora en ambos efectos y en consecuencia ordena remitir el presente expediente en su forma original al Tribunal Superior Distribuidor.-
En fecha 31 de julio del 2002, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio Rubén Rodríguez, plenamente identificado y expone que cumpliendo instrucciones precisas de su poderdante, DESISTE del presente procedimiento más no de la acción.-
En fecha 02 de agosto del 2002, quien suscribe, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
II
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 31 de julio del 2002, por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa el abogado en ejercicio Rubén Rodríguez, plenamente identificado, este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto al folio veintidós (22) del presente expediente signado con el N° 19.949 (nomenclatura de este Tribunal), poder otorgado por la parte actora, JOSE MANUEL DE JESUS CUELLO, supra-identificado, quien lo representó para desistir de la acción en juicio, y siendo que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCIA H.
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de ___________ del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ________.-
LA SECRETARIA ACC.,
KELYN CONTRERAS
Exp. 19.949
AMGH/KC/laura.-
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