REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 23877
Sentencia Interlocutoria.
PARTES ACTORA: NERSY YORLEY OLIVEROS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-9.414.740.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ULISES C. GUARDIA RUIZ, TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON y DENNIS MARGARITA ALIZO SANTOYA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 51.436, 1.988 y 92.908, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MORRELLI ÁNGELO FELICER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-5.539.488.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS TRANSITO (PRONUNCIAMIENTO SOBRE MEDIDA CAUTELAR)
Vista la sentencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 20 de abril de 2006, la cual declaro lo siguiente:
(..Omissis..) “CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, apoderado judicial de la ciudadana NERSY YORLEY OLIVEROS DELGADO, parte actora, contra el auto dictado el 18-11-2005 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, antes citado, proceder al decreto de la medida de embargo solicitada por la parte actora en su escrito libelar, sobre el vehiculo propiedad del demandado ANGELO FELICER MORELLI, marca: Hyundai, modelo: Elantra; tipo: Sedan, color: Gris, uso: Particular; placas: ABI-72P, serial de carrocería: KMHJF31MPWU698662.” (..Omissis..).
En consecuencia, este tribunal en estricto acatamiento de la sentencia supra mencionada, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre un bien mueble propiedad del demandado, el cual, se describe a continuación:
“Un vehiculo marca: Hyundai, modelo: Elantra; tipo: Sedan, color: Gris, uso: Particular; placas: ABI-72P, serial de carrocería: KMHJF31MPWU698662.”
Subsiguientemente se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado se sirva practicar la Medida de Embargo aquí decretada.- Líbrese Comisión y Oficio.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de de Dos Mil Seis (2.006). Años, 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC.-

KELYN CONTRERAS.-
Exp. Nro. 23877
AMGH/KC/Dct.-